Artículo 98. Personal.
Artículo 98 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. · BOE-A-2011-2544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
El personal de los consorcios autonómicos se sujetará al régimen previsto en el artículo 58 de la presente ley.
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