Artículo 106. Ejercicio de los derechos de la Xunta de Galicia en las sociedades mercantiles autonómicas.
Artículo 106 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. · BOE-A-2011-2544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
El ejercicio de los derechos que correspondan a la Administración autonómica de Galicia como partícipe en las sociedades mercantiles autonómicas corresponde al órgano directivo competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de que la persona titular de éste pueda delegar ese ejercicio en un representante de una consejería o de una entidad instrumental de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el alcance y la extensión que se determinen en cada caso.