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Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.

BOE-A-2025-6193 · Boletín Oficial del Estado, 2025-03-28 · Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 1/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

La Ley 1/2025 regula los servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual en Galicia, adaptándolos a la sociedad digital. Esta norma es aplicable a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia (CSAG) desde su entrada en vigor, que será 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Entre los puntos clave, la ley establece que la CSAG debe promover la lengua gallega y la identidad cultural de Galicia, garantizando el acceso universal a sus servicios. Además, se refuerza la independencia de los medios públicos mediante un régimen organizativo que incluye un Consejo Asesor de Participación Social y Profesional, que busca asegurar la pluralidad y calidad de la información. También se introduce un mandato estratégico y un contrato plurianual de gestión para definir y evaluar la misión de servicio público, así como un sistema de financiación mixto que combina compensaciones públicas y ingresos publicitarios. Finalmente, se deroga la anterior Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 1/2025
Fecha de la disposición
2025-03-14
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 75, 2025-03-28
Entrada en vigor
2025-04-07
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Artículos
68
Identificador BOE
BOE-A-2025-6193
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 34.3 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que, en el marco de las normas básicas del Estado, la Comunidad Autónoma puede «regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines». En base a esta competencia estatutaria, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, que permitió la puesta en marcha y consolidación de unos medios públicos de comunicación audiovisual que contribuyeron de modo innegable a la normalización de la lengua gallega, al reforzamiento de la identidad del pueblo gallego, a la promoción de la cultura gallega y al desarrollo del sector audiovisual en Galicia.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 1/2025?
Ley 1/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2025?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.