Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.
BOE-A-2025-6193 · Boletín Oficial del Estado, 2025-03-28 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 1/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 1/2025 regula los servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual en Galicia, adaptándolos a la sociedad digital. Esta norma es aplicable a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia (CSAG) desde su entrada en vigor, que será 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Entre los puntos clave, la ley establece que la CSAG debe promover la lengua gallega y la identidad cultural de Galicia, garantizando el acceso universal a sus servicios. Además, se refuerza la independencia de los medios públicos mediante un régimen organizativo que incluye un Consejo Asesor de Participación Social y Profesional, que busca asegurar la pluralidad y calidad de la información. También se introduce un mandato estratégico y un contrato plurianual de gestión para definir y evaluar la misión de servicio público, así como un sistema de financiación mixto que combina compensaciones públicas y ingresos publicitarios. Finalmente, se deroga la anterior Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-03-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 75, 2025-03-28
- Entrada en vigor
- 2025-04-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-6193
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 34.3 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que, en el marco de las normas básicas del Estado, la Comunidad Autónoma puede «regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines». En base a esta competencia estatutaria, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, que permitió la puesta en marcha y consolidación de unos medios públicos de comunicación audiovisual que contribuyeron de modo innegable a la normalización de la lengua gallega, al reforzamiento de la identidad del pueblo gallego, a la promoción de la cultura gallega y al desarrollo del sector audiovisual en Galicia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia y acuerdo de prestación.
- Artículo 3. Ámbito del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 4. Misión.
- Artículo 5. Servicios informativos.
- Artículo 6. Impulso de la producción propia.
- Artículo 7. Uso de la lengua.
- Artículo 8. Procesos electorales.
- Artículo 9. Derecho de acceso.
- Artículo 10. Alfabetización mediática y digital.
- Artículo 11. Promoción del desarrollo del sector audiovisual gallego y de la producción independiente.
- Artículo 12. Principios.
- Artículo 13. Principio de respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios.
- Artículo 14. Principio de universalidad en el acceso al servicio.
- Artículo 15. Principio de veracidad de la información.
- Artículo 16. Principios de independencia, de rendición de cuentas, de transparencia y de responsabilidad.
- Artículo 17. Principios de innovación y de excelencia.
- Artículo 18. Naturaleza jurídica.
- Artículo 19. Régimen jurídico.
- Artículo 20. Medios para la prestación del servicio.
- Artículo 21. Cooperación.
- Artículo 22. Operaciones de fusión y escisión, y disolución.
- Artículo 23. Órganos.
- Artículo 24. Definición y composición.
- Artículo 25. Elección y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración.
- Artículo 26. Experiencia profesional acreditada y prestigio reconocido.
- Artículo 27. Duración del mandato.
- Artículo 28. Cese.
- Artículo 29. Estatuto personal.
- Artículo 30. Competencias y funciones.
- Artículo 31. Presidencia.
- Artículo 32. Secretaría.
- Artículo 33. Funcionamiento.
- Artículo 34. Definición, elección y nombramiento.
- Artículo 35. Duración del mandato.
- Artículo 36. Cese.
- Artículo 37. Estatuto personal.
- Artículo 38. Competencias y funciones.
- Artículo 39. Comisión de Economía y Control.
- Artículo 40. Definición.
- Artículo 41. Composición.
- Artículo 42. Funciones.
- Artículo 43. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 44. Miembros del Consejo de Administración.
- Artículo 45. Personal de alta dirección y personal directivo profesional.
- Artículo 46. Personal laboral.
- Artículo 47. Personal de naturaleza artística.
- Artículo 48. Mandato estratégico.
- Artículo 49. Contrato plurianual de gestión.
- Artículo 50. Autorregulación y corregulación.
- Artículo 51. Sistema de financiación.
- Artículo 52. Recurso al endeudamiento.
- Artículo 53. Separación estructural de actividades y sistema de contabilidad analítica.
- Artículo 54. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero.
- Artículo 55. Cuentas anuales y auditoría externa.
- Artículo 56. Patrimonio.
- Artículo 57. Control parlamentario.
- Artículo 58. Control por parte de la autoridad audiovisual.
- Artículo 59. Control por parte del Consejo de Cuentas.
- Disposición adicional primera. Garantía del cumplimiento de los principios y los criterios de nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corp…
- Disposición adicional segunda. Garantía de la constitución y de la renovación en plazo de la Dirección General, órgano de gobierno y administración de la Corporación de Servicio…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de G…
- Disposición final segunda. Cambio de la denominación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, SA, y adaptación de los estatutos sociales a esta ley.
- Disposición final tercera. Primera elección con arreglo a lo establecido por esta ley de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios …
- Disposición final cuarta. Primer mandato estratégico de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2025?
- Ley 1/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.