Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.
BOE-A-2025-6193 · Boletín Oficial del Estado, 2025-03-28 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 1/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-03-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 75, 2025-03-28
- Entrada en vigor
- 2025-04-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-6193
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 34.3 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que, en el marco de las normas básicas del Estado, la Comunidad Autónoma puede «regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines». En base a esta competencia estatutaria, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, que permitió la puesta en marcha y consolidación de unos medios públicos de comunicación audiovisual que contribuyeron de modo innegable a la normalización de la lengua gallega, al reforzamiento de la identidad del pueblo gallego, a la promoción de la cultura gallega y al desarrollo del sector audiovisual en Galicia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia y acuerdo de prestación.
- Artículo 3. Ámbito del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 4. Misión.
- Artículo 5. Servicios informativos.
- Artículo 6. Impulso de la producción propia.
- Artículo 7. Uso de la lengua.
- Artículo 8. Procesos electorales.
- Artículo 9. Derecho de acceso.
- Artículo 10. Alfabetización mediática y digital.
- Artículo 11. Promoción del desarrollo del sector audiovisual gallego y de la producción independiente.
- Artículo 12. Principios.
- Artículo 13. Principio de respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios.
- Artículo 14. Principio de universalidad en el acceso al servicio.
- Artículo 15. Principio de veracidad de la información.
- Artículo 16. Principios de independencia, de rendición de cuentas, de transparencia y de responsabilidad.
- Artículo 17. Principios de innovación y de excelencia.
- Artículo 18. Naturaleza jurídica.
- Artículo 19. Régimen jurídico.
- Artículo 20. Medios para la prestación del servicio.
- Artículo 21. Cooperación.
- Artículo 22. Operaciones de fusión y escisión, y disolución.
- Artículo 23. Órganos.
- Artículo 24. Definición y composición.
- Artículo 25. Elección y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración.
- Artículo 26. Experiencia profesional acreditada y prestigio reconocido.
- Artículo 27. Duración del mandato.
- Artículo 28. Cese.
- Artículo 29. Estatuto personal.
- Artículo 30. Competencias y funciones.
- Artículo 31. Presidencia.
- Artículo 32. Secretaría.
- Artículo 33. Funcionamiento.
- Artículo 34. Definición, elección y nombramiento.
- Artículo 35. Duración del mandato.
- Artículo 36. Cese.
- Artículo 37. Estatuto personal.
- Artículo 38. Competencias y funciones.
- Artículo 39. Comisión de Economía y Control.
- Artículo 40. Definición.
- Artículo 41. Composición.
- Artículo 42. Funciones.
- Artículo 43. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 44. Miembros del Consejo de Administración.
- Artículo 45. Personal de alta dirección y personal directivo profesional.
- Artículo 46. Personal laboral.
- Artículo 47. Personal de naturaleza artística.
- Artículo 48. Mandato estratégico.
- Artículo 49. Contrato plurianual de gestión.
- Artículo 50. Autorregulación y corregulación.
- Artículo 51. Sistema de financiación.
- Artículo 52. Recurso al endeudamiento.
- Artículo 53. Separación estructural de actividades y sistema de contabilidad analítica.
- Artículo 54. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero.
- Artículo 55. Cuentas anuales y auditoría externa.
- Artículo 56. Patrimonio.
- Artículo 57. Control parlamentario.
- Artículo 58. Control por parte de la autoridad audiovisual.
- Artículo 59. Control por parte del Consejo de Cuentas.
- Disposición adicional primera. Garantía del cumplimiento de los principios y los criterios de nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corp…
- Disposición adicional segunda. Garantía de la constitución y de la renovación en plazo de la Dirección General, órgano de gobierno y administración de la Corporación de Servicio…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de G…
- Disposición final segunda. Cambio de la denominación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, SA, y adaptación de los estatutos sociales a esta ley.
- Disposición final tercera. Primera elección con arreglo a lo establecido por esta ley de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios …
- Disposición final cuarta. Primer mandato estratégico de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2025?
- Ley 1/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.