Artículo 2. Definición del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia y acuerdo de prestación.
Artículo 2 de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital. · BOE-A-2025-6193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-07.
Texto consolidado
1. El servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia es un servicio esencial de interés económico general, consistente en la producción, edición y difusión de programas, contenidos y servicios audiovisuales diversos para todo tipo de públicos y de todo tipo de géneros, a través de redes y de sistemas de comunicaciones electrónicas, en cualquiera de las modalidades que estos permitan.
2. Se acuerda la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia en régimen de gestión directa, a través de los medios públicos de comunicación audiovisual que se integran en la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia (CSAG).