Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital. · BOE-A-2025-6193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-07.
Texto consolidado
1. Esta ley tiene por objeto regular los servicios que prestan los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de la sociedad digital y que configuran el servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma.
2. El objeto de esta ley incluye:
a) La definición del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia, el acuerdo de su prestación, su misión y sus principios.
b) La determinación del modelo de gestión del servicio y el régimen organizativo, de financiación y de control del prestador de este.