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Ley Vigente

Artículo 55. Cuentas anuales y auditoría externa.

Artículo 55 de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital. · BOE-A-2025-6193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-07.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo indicado en esta ley, las cuentas anuales de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se rigen por los principios y las normas de contabilidad recogidos en el plan general contable y son revisadas por personas auditoras de cuentas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.

2. Las cuentas anuales son formuladas por el Consejo de Administración y son sometidas, junto con la propuesta de distribución de resultados, a la aprobación de la junta general de la sociedad, con arreglo a la legislación mercantil. Una vez aprobadas, serán remitidas al Parlamento de Galicia para su conocimiento y la persona titular de la Dirección General comparecerá ante la comisión de control parlamentario correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-07.

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