Artículo 52. Recurso al endeudamiento.
Artículo 52 de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital. · BOE-A-2025-6193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-07.
Texto consolidado
1. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y cualquier otra sociedad en la cual posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social solo pueden realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos contemplados en la normativa vigente, para financiar sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender necesidades transitorias de tesorería.
2. Los límites del endeudamiento quedan fijados, para cada ejercicio, en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año.