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Ley Vigente

Artículo 52. Recurso al endeudamiento.

Artículo 52 de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital. · BOE-A-2025-6193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-07.

Texto consolidado

1. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y cualquier otra sociedad en la cual posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social solo pueden realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos contemplados en la normativa vigente, para financiar sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender necesidades transitorias de tesorería.

2. Los límites del endeudamiento quedan fijados, para cada ejercicio, en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-07.

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