Artículo 47. Personal de naturaleza artística.
Artículo 47 de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital. · BOE-A-2025-6193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-07.
Texto consolidado
La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede suscribir contratos al amparo de la normativa que regula la relación especial de trabajo de las personas artistas en espectáculos públicos a la cual se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.