Disposición adicional primera. Garantía del cumplimiento de los principios y los criterios de nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital. · BOE-A-2025-6193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-07.
Texto consolidado
De considerarlo necesario para garantizar una mayor efectividad de los principios y los criterios enumerados en el apartado 2 del artículo 23, la Presidencia del Parlamento de Galicia podrá aportar un informe externo independiente de valoración del currículo de las personas propuestas como miembros del Consejo de Administración y como titular de la Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, emitido por una entidad mercantil acreditada de auditoría de cumplimiento corporativo, competencias y servicio público.
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