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Ley Vigente

Artículo 9. Derecho de acceso.

Artículo 9 de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital. · BOE-A-2025-6193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-07.

Texto consolidado

1. El derecho de acceso a los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia se materializa a través de los siguientes medios:

a) La participación de los grupos sociales, políticos y sindicales representativos, como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de los programas, contenidos y servicios.

b) El establecimiento de espacios específicos en los servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal y radiofónico fijados por el órgano colegiado de gobierno y administración del prestador del servicio, oído el Consejo Asesor de Participación Social y Profesional previsto en esta ley.

2. Se garantizará la disponibilidad de medios técnicos y humanos para la realización de los espacios necesarios para el correcto ejercicio del derecho de acceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-07.

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