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Ley Vigente

Artículo 10. Alfabetización mediática y digital.

Artículo 10 de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital. · BOE-A-2025-6193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-07.

Texto consolidado

1. Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia cumplirán su misión de servicio público de alfabetización mediática contribuyendo, en colaboración con el sistema educativo, a desarrollar competencias, conocimientos, destrezas y actitudes de comprensión y valoración crítica que permitan a la ciudadanía de todas las edades acceder y analizar críticamente la información, discernir entre hechos y opiniones y reconocer las noticias falsas y los procesos de desinformación.

2. Asimismo, los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia colaborarán con el sistema educativo en la alfabetización digital de la ciudadanía, con el fin de promover el uso y el acceso responsable a los datos, a las redes sociales y a las herramientas de inteligencia artificial, algoritmos y sistemas de recomendación por parte de los distintos sectores de la sociedad gallega, especialmente aquellos más necesitados de actuaciones de mejora de las competencias, de los conocimientos, las destrezas y las actitudes que les permitan utilizar con eficacia y con seguridad los servicios de información y de comunicación.

3. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia promoverá contenidos que ayuden a la población de edad avanzada para estimular el envejecimiento activo y paliar la soledad no deseada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-07.

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