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Ley Vigente

Artículo 13. Principio de respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios.

Artículo 13 de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital. · BOE-A-2025-6193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-07.

Texto consolidado

El respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios en el ámbito del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia incluye, en particular:

a) El respeto del honor, de la intimidad y de la propia imagen de las personas y la garantía de los derechos de rectificación y de réplica.

b) El respeto del pluralismo ideológico, político, social y cultural de la sociedad gallega.

c) La no discriminación de las personas por razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social, características sexuales o genéticas, lengua, religión, creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, nacionalidad, patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, transmitiendo una imagen igualitaria y no discriminatoria.

e) La difusión de una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas con discapacidad.

f) La protección de la juventud y la infancia frente a los contenidos que puedan afectar negativamente a su salud o al adecuado desarrollo de su personalidad, con especial atención a la prevención de conductas adictivas.

g) La protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en relación con la publicidad y con otras modalidades de comunicación comercial audiovisual.

h) La contribución a la conciliación de la vida personal y familiar, mediante la racionalización de los horarios en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto.

i) El respeto de los derechos de propiedad intelectual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-07.

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