Artículo 21. Cooperación.
Artículo 21 de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital. · BOE-A-2025-6193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-07.
Texto consolidado
Para cumplir mejor la misión de servicio público definida en esta ley, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede suscribir convenios de cooperación con otras entidades prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, con las administraciones públicas y con las entidades vinculadas a estas o dependientes de ellas.