Artículo 4. Misión.
Artículo 4 de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital. · BOE-A-2025-6193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-07.
Texto consolidado
1. El servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene como misión:
a) Promover, difundir e impulsar la lengua gallega y dar a conocer la identidad cultural y lingüística de Galicia. Tendrá en cuenta, dentro de este punto, a la comunidad gallega emigrante.
b) Difundir programas, contenidos y servicios que fomenten los principios y los valores constitucionales y estatutarios; en especial, el principio de igualdad, con particular atención a la igualdad entre mujeres y hombres, la libertad de información y la libertad de expresión, para contribuir a la formación de una opinión pública plural.
c) Reflejar en sus programas, contenidos y servicios el pluralismo político, social y cultural de la sociedad gallega.
d) Promover el acceso de la sociedad gallega al conocimiento cultural, científico, histórico y artístico, así como satisfacer sus necesidades informativas, culturales, educativas y de entretenimiento con contenidos de calidad, además de con programas especialmente dirigidos a la infancia y a la juventud, así como a la alfabetización mediática y digital de la ciudadanía.
e) Promover el incremento y la divulgación del archivo de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia como ejemplo de compendio de la cultura contemporánea gallega.
2. Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia no pueden dedicar servicios a emitir en exclusiva comunicaciones comerciales audiovisuales.