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Ley Vigente

Artículo 7. Uso de la lengua.

Artículo 7 de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital. · BOE-A-2025-6193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-07.

Texto consolidado

Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia producirán sus programas, contenidos y servicios en lengua gallega y garantizarán la edición y difusión en gallego de los programas, contenidos y servicios de producción ajena, sin perjuicio de la posibilidad de que utilicen adicionalmente otras lenguas cuando así lo justifique la finalidad de dar a conocer la identidad cultural de Galicia fuera del territorio de la comunidad autónoma, en cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-07.

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