El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15. Requisitos de creación.

Artículo 15 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. · BOE-A-2011-2544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

La constitución de un órgano colegiado tendrá como presupuesto indispensable la determinación de los siguientes extremos en su norma de creación:

a) Sus fines y objetivos.

b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.

c) La composición y los criterios para la designación de la persona titular de su presidencia y de los restantes miembros.

d) Las funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control, así como cualquier otra que se le atribuya.

e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Más artículos de Ley 16/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 16/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.