Artículo 53. Indemnizaciones.
Artículo 53 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. · BOE-A-2011-2544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Las indemnizaciones máximas que por asistencia puedan corresponder a los integrantes de los órganos superiores de dirección de las entidades instrumentales del sector público autonómico serán fijadas mediante acuerdo del Consejo de la Xunta, contando con el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.
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