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Ley Derogada

Artículo 30. Régimen del personal directivo.

Artículo 30 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549

Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo de la Corporación RTVG cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección. Las indemnizaciones por extinción de la relación laboral se ajustarán a lo previsto en la norma que regule la relación especial del directivo de alta dirección. En caso de que la indemnización por todos los conceptos fuese superior a los seis meses de sueldo se exigirá autorización de la Consejería de Hacienda con carácter previo a la firma del contrato de alta dirección.

2. El número de efectivos de personal de alta dirección al que se refiere el apartado anterior debe estar relacionado en el plan plurianual de actuaciones y en los sucesivos contratos programa.

3. El personal de alta dirección está sujeto a las incompatibilidades previstas en el artículo 18.2 de la presente ley para los miembros del consejo de administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-17.

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