Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.
BOE-A-1999-19687 · Boletín Oficial del Estado, 1999-10-02 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 6/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia regula el sector audiovisual en la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo un marco normativo para su desarrollo y fomento. Esta ley se aplica a todas las empresas y personas que realicen actividades audiovisuales en Galicia desde su entrada en vigor en 1999.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: el reconocimiento de la importancia cultural y económica del sector audiovisual, promoviendo la producción y difusión de obras en gallego; la obligación de los poderes públicos de fomentar la actividad audiovisual mediante políticas coordinadas y apoyo a iniciativas educativas y profesionales; y la creación de un Consorcio Audiovisual de Galicia para impulsar el desarrollo del sector. Además, se establecen principios que garantizan la promoción de la cultura gallega, el pluralismo informativo, la protección de la infancia y la igualdad de género. Es importante señalar que la ley ha sufrido modificaciones y algunas disposiciones han sido derogadas, pero su estructura básica sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-09-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 236, 1999-10-02
- Entrada en vigor
- 1999-09-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-19687
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Española en su título VIII, capítulo III, artículos 148.1.17.º y 149.1.27.º , 2 y 3; en el Estatuto de Autonomía de Galicia, título II, capítulo I, artículos 27.19, 32 y 34; en el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio; en las normas de aplicación de la Unión Europea incorporadas al ordenamiento jurídico español, como la Directiva 89/552/CEE, sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, y el Convenio Europeo sobre televisión transfronteriza, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1989, y en los programas europeos de desarrollo y apoyo a la industria audiovisual, debe y tiene la potestad para legislar sobre esta materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 4. Principios generales de la actividad audiovisual.
- Artículo 5. Principios generales de la acción institucional.
- Artículo 6. Líneas fundamentales de las acciones institucionales.
- Artículo 7. Comunicaciones de interés público.
- Artículo 8. De los objetivos de las actividades de fomento.
- Artículo 9. Potenciación de las acciones institucionales: Del Consorcio Audiovisual de Galicia.
- Artículo 10. Promoción y difusión.
- Artículo 11. Ayudas.
- Artículo 12. Calificación e inspección.
- Artículo 13. Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual de Galicia.
- Artículo 14. Funciones de arbitraje.
- Artículo 15. De las comisiones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 9/1984, de 11 de julio |
| Cita | Ley 25/1994, de 15 de julio |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/1999?
- Ley 6/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/1999?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.