El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. De los objetivos de las actividades de fomento.

Artículo 8 de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia. · BOE-A-1999-19687

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-17.

Texto consolidado

Las acciones de fomento del sector audiovisual en Galicia tendrán los siguientes objetivos:

a) Promover un mejor conocimiento de la historia, el arte, la literatura, la música, las producciones culturales y, en general, la realidad social gallega a través de las producciones cinematográficas y audiovisuales.

b) Promover y potenciar la enseñanza del audiovisual y de las nuevas tecnologías interactivas en la práctica docente de la educación.

c) Promover y potenciar la actividad profesional en el sector audiovisual dentro de su territorio.

d) Fomentar la actividad empresarial y la creación de empleo en el sector audiovisual, especialmente de actores y actrices y de técnicos.

e) Impulsar la producción propia de la programación de la radio y televisión de forma que esta abarque la mayoría de los programas difundidos en los canales generalistas.

f) Producir, editar y difundir un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad y a preservar el pluralismo en los medios de comunicación.

g) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en el sector audiovisual.

h) Promover la utilización del idioma gallego mediante su uso en los medios audiovisuales, especialmente apoyando su utilización en salas de exhibición y promoviendo la asistencia a éstas en municipios de más de 35.000 habitantes.

i) Promover la utilización de los medios audiovisuales entre los ciudadanos discapacitados.

j) Divulgar las obras audiovisuales gallegas en el propio territorio, en el del Estado español, en el de Portugal, en el de la Unión Europea y en todos los territorios donde existan comunidades gallegas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 6/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.