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Ley Vigente

Artículo 9. Potenciación de las acciones institucionales: Del Consorcio Audiovisual de Galicia.

Artículo 9 de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia. · BOE-A-1999-19687

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-09.

Texto consolidado

1. Para la potenciación institucional de las acciones tendentes al desarrollo del sector audiovisual de Galicia, las administraciones y entidades interesadas convendrán la constitución del Consorcio Audiovisual de Galicia.

2. La Consejería competente en materia audiovisual promoverá la constitución de dicho Consorcio, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. Dicho Consorcio tendrá la condición de entidad de derecho público de carácter interadministrativo y contará con un patrimonio propio.

4. En este Consorcio podrán participar entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan los fines de interés público concurrentes con los de las administraciones y entidades públicas consorciadas.

5. El Consorcio se financiará con aportaciones de las entidades que lo constituyan, sin perjuicio de los demás medios económicos que le correspondan con arreglo a su régimen jurídico.

6. El Consorcio promoverá la celebración de convenios de colaboración con fundaciones, asociaciones y empresas que tengan interés en el desarrollo del sector audiovisual gallego. Simultáneamente, promoverá la creación de una oficina del audiovisual («film comission») para fomentar y facilitar los rodajes en Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-09-09.

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