Artículo 5. Principios generales de la acción institucional.
Artículo 5 de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia. · BOE-A-1999-19687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-17.
Texto consolidado
1. La Xunta de Galicia reconoce el carácter estratégico y prioritario del sector audiovisual por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la promoción y divulgación de la cultura de Galicia, de su historia y de su lengua, como datos de autoidentificación.
2. Los poderes públicos de Galicia promoverán las actividades del sector audiovisual gallego, tanto público como privado, mediante mecanismos que fomenten su presencia.
3. Los poderes públicos garantizan y promueven el pluralismo cultural en el audiovisual, potenciando el sector mediante el apoyo a iniciativas educativas, profesionales e industriales.
4. Los poderes públicos impulsarán la producción propia de la programación de radio y televisión de forma que esta abarque la mayoría de los programas difundidos en los canales generalistas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia..