Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia. · BOE-A-1999-19687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-09.
Texto consolidado
La presente Ley se aplica al sector audiovisual de Galicia, a aquellas empresas o personas que pretendan realizar actividades audiovisuales, a las que las instituciones de autogobierno de Galicia estimen susceptibles de recibir aportaciones para su fomento y, en general, a los contenidos audiovisuales, cualquiera que sea la tecnología que se utilice para su difusión en el territorio de Galicia.