Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Disposición derogatoria única de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la presente ley, quedan derogados:
a) La Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, el Decreto 480/1990, de 10 de octubre, de control financiero, régimen presupuestario y contable del ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia.
b) El artículo 7 de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia.
c) Las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia.
2. Así mismo quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ley.
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