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Ley Vigente

Artículo 68. Administración y explotación de propiedades incorporales.

Artículo 68 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Texto consolidado

1. Corresponde a la consejería competente por razón de la materia la administración y explotación de las propiedades incorporales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que se encomendase a otra consejería o entidad pública instrumental o sociedad mercantil de capital íntegramente perteneciente a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales es el órgano competente para disponer la administración y explotación de las propiedades incorporales de las que aquellas sean titulares.

3. La utilización de propiedades incorporales que, por aplicación de la legislación especial, entraran en el dominio público no devengará derecho alguno a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

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