Artículo 96. Régimen transitorio.
Artículo 96 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se añade una disposición transitoria segunda a la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria segunda.
En 2020 deben cumplirse los límites de equilibrio o superávit estructural y de deuda pública. Hasta el citado año será de aplicación el régimen transitorio establecido en las normas de estabilidad presupuestaria.»