Artículo 95. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.
Artículo 95 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 17 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.
1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre el procedimiento de déficit excesivo, de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, no podrá superar el límite establecido en las normas de estabilidad presupuestaria.
2. Los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.»