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Ley Vigente

Artículo 39. Negocios jurídicos relativos a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de televisión.

Artículo 39 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Los negocios jurídicos a los que se hace referencia en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual, que se pretendan llevar a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, así como los que se hayan comunicado con anterioridad a su entrada en vigor, podrán ser autorizados por la autoridad audiovisual competente siempre y cuando los nuevos adquirentes o arrendatarios acrediten previamente el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia y se subroguen en las obligaciones y compromisos asumidos en las ofertas presentadas por los adjudicatarios iniciales, sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior para la puesta en marcha de las emisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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