Artículo 10. Afectación de los ingresos generados por el ICAM.
Artículo 10 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Los ingresos derivados del ICAM, deducidos los costes de gestión, se destinarán en su totalidad a actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial, paisajísticas y de desarrollo tecnológico minero, de acuerdo con lo establecido en la sección IV de este capítulo de la ley.