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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Contratación de personal investigador.

Disposición adicional primera de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. A efectos de la aplicación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tendrán carácter de organismos públicos de investigación de Galicia aquellas entidades/unidades que cuyas funciones figuren alguna de las siguientes: acciones de ejecución directa o de programación/coordinación de actividades de I+D+i, prestación de servicios tecnológicos, soporte a la investigación, valorización, transferencia o innovación u otras actividades de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad que les sean atribuidas por la Ley 14/2011 o por sus normas de creación y funcionamiento.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, estos organismos podrán contratar personal investigador de carácter laboral bajo las modalidades específicas recogidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica y técnica, según lo regulado en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores.

3. El régimen retributivo del personal investigador bajo las distintas modalidades de contrato estará sujeto a las condiciones reguladas en la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio. Reglamentariamente se determinarán las condiciones máximas de las retribuciones asociadas a cada una de las modalidades contractuales específicas contenidas en el punto 1 del artículo 20 de la mencionada ley.

4. Estas contrataciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VI y su autorización y duración estará supeditada a las previsiones que las leyes anuales de presupuestos determinen. La selección de este personal, que no ocupará plaza en la relación de puestos de trabajo o en el cuadro de personal de la mencionada entidad o unidad, se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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