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Ley Vigente

Artículo 55. Requisitos de creación de cámaras.

Artículo 55 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 8 de la Ley 5/2004, del 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Requisitos y supuestos de creación de cámaras.

1. La creación de nuevas cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación únicamente podrá realizarse sobre a base de intereses comerciales, industriales, de servicios y navieros específicos y siempre que la cámara resultante cuente con recursos suficientes para el cumplimiento satisfactorio de sus funciones y no suponga merma en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

2. Podrán crearse nuevas cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación:

a) Por fusión de dos o más cámaras. El procedimiento se iniciará con los acuerdos, por mayoría absoluta de los miembros de los plenos, favorables a la fusión de las distintas cámaras afectadas.

b) Por integración de una o más cámaras. Puede iniciarse el procedimiento cuando una cámara, durante cuatro ejercicios consecutivos, liquide con un déficit superior al 20 % de sus ingresos o cuando la administración tutelante, teniendo en cuenta los intereses generales del comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y previo informe del Consejo Gallego de Cámaras, lo considere conveniente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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