Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2001, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final primera de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se añade al anexo II de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los procedimientos de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Dirección General de Justicia), el siguiente texto:
«Tipos de procedimientos: procedimiento de inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
Sentido del silencio: negativo.
Normativa reguladora:
– Disposición adicional tercera de la Ley 6/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
– Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.»