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Ley Vigente

Artículo 36. Infracciones leves.

Artículo 36 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 5/2007, del 7 de mayo, de emergencias de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. Constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) Realizar llamadas injustificadas al Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia siempre que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.

b) No seguir o no respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil y gestión de emergencias cuando se hagan simulacros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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