Artículo 36. Infracciones leves.
Artículo 36 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 5/2007, del 7 de mayo, de emergencias de Galicia, que queda redactado como sigue:
«1. Constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
a) Realizar llamadas injustificadas al Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia siempre que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.
b) No seguir o no respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil y gestión de emergencias cuando se hagan simulacros.»