Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
BOE-A-2013-8086 · Boletín Oficial del Estado, 2013-07-25 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 8/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-06-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 177, 2013-07-25
- Entrada en vigor
- 2013-10-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 94
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-8086
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
1
La Constitución española, en su artículo 148.1.5.º, establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de carreteras cuando su itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de éstas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Dominio público viario.
- Artículo 3. Concepto de carreteras.
- Artículo 4. Clases de carreteras.
- Artículo 5. Explanación, calzada y arcén.
- Artículo 6. Elementos funcionales de las carreteras.
- Artículo 7. Tramos urbanos.
- Artículo 8. Travesías.
- Artículo 9. Titularidad de las carreteras.
- Artículo 10. Catálogos de carreteras e inventarios de travesías.
- Artículo 11. Planificación en materia de carreteras.
- Artículo 12. Plan director de carreteras de Galicia.
- Artículo 13. Planes sectoriales de carreteras.
- Artículo 14. Contenido y tramitación.
- Artículo 15. Tipología de los estudios y proyectos.
- Artículo 16. Necesidad de estudios y proyectos.
- Artículo 17. Documentación y contenido.
- Artículo 18. Redacción.
- Artículo 19. Aprobación provisional.
- Artículo 20. Informes sectoriales.
- Artículo 21. Información pública e informe de las administraciones afectadas.
- Artículo 22. Aprobación definitiva.
- Artículo 23. Coordinación con el planeamiento urbanístico.
- Artículo 23 bis. Coordinación con la ordenación del territorio.
- Artículo 24. Coordinación con otras administraciones.
- Artículo 25. Modalidades de ejecución de las obras.
- Artículo 26. Dirección e inspección de las obras.
- Artículo 27. Actuaciones de interés general.
- Artículo 28. Expropiaciones.
- Artículo 29. Reposición de servicios y bienes afectados.
- Artículo 30. Financiación de las actuaciones.
- Artículo 31. Recursos generados por la explotación de las carreteras.
- Artículo 32. Contribuciones especiales.
- Artículo 33. Concepto de explotación.
- Artículo 34. Modos de explotación.
- Artículo 35. Dirección e inspección de la explotación.
- Artículo 36. Limitaciones a la circulación.
- Artículo 37. Zona de dominio público.
- Artículo 38. Zonas de protección de la carretera y línea límite de edificación.
- Artículo 39. Delimitación de la zona de servidumbre.
- Artículo 40. Delimitación de la zona de afección.
- Artículo 41. Delimitación de la línea límite de edificación.
- Artículo 42. Derechos preexistentes e indemnizaciones.
- Artículo 42 bis. Clasificación de los usos.
- Artículo 43. Usos autorizables en la zona de dominio público.
- Artículo 44. Usos autorizables en la zona de servidumbre.
- Artículo 45. Usos autorizables en la zona de afección.
- Artículo 45 bis. Usos sujetos a declaración responsable en la zona de servidumbre y en la zona de afección.
- Artículo 45 ter. Usos permitidos en la zona de servidumbre y en la zona de afección.
- Artículo 46. Usos prohibidos.
- Artículo 47. Régimen general y competencia.
- Artículo 48. Tramitación.
- Artículo 49. Efectos de la autorización.
- Artículo 50. Modificación o suspensión de autorizaciones.
- Artículo 51. Garantías.
- Artículo 52. Accesos, parcelaciones y segregaciones.
- Artículo 53. Publicidad.
- Artículo 54. Régimen general y competencia.
- Artículo 55. Medidas de protección.
- Artículo 56. Retirada de objetos o elementos abandonados.
- Artículo 57. Obras ruinosas.
- Artículo 58. Daños y perjuicios causados al dominio público viario.
- Artículo 59. Compatibilidad de actuaciones.
- Artículo 60. Infracciones viarias.
- Artículo 61. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 62. Concurrencia de infracciones.
- Artículo 63. Responsabilidad.
- Artículo 64. Obligación de reparación, indemnización y restitución.
- Artículo 65. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 66. Sanciones.
- Artículo 67. Gradación.
- Artículo 68. Multas coercitivas.
- Artículo 69. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 70. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 71. Procedimiento y competencia.
- Artículo 72. Acción pública.
- Artículo 73. Condición de autoridad.
- Artículo 74. Conductas constitutivas de delito o falta.
- Artículo 75. Vía administrativa de apremio.
- Artículo 76. Caducidad del procedimiento.
- Disposición adicional primera. Edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes.
- Disposición adicional segunda. Organismos gestores.
- Disposición adicional tercera. Actualización de importes.
- Disposición adicional cuarta. Previsión de retribuciones en especie.
- Disposición adicional quinta. Efectos de la declaración de obras de emergencia de carreteras.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria segunda. Autorizaciones demaniales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria tercera. Normativa de aplicación supletoria.
- Disposición transitoria cuarta. Tramos urbanos en planeamiento no adaptado.
- Disposición transitoria quinta. Reposición de edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
| Deroga | la Ley 4/1994, de 14 de septiembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2013?
- Ley 8/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2013?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.