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Ley Vigente

Artículo 56. Retirada de objetos o elementos abandonados.

Artículo 56 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-12.

Texto consolidado

La administración competente retirará, sin más trámites y a costa de la persona responsable, todos los objetos o elementos abandonados, instalados o depositados en el dominio público viario que menoscaben la seguridad vial u obstaculicen el normal uso y explotación de la carretera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-12.

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