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Ley Vigente

Artículo 35. Dirección e inspección de la explotación.

Artículo 35 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-12.

Texto consolidado

La explotación del dominio público viario se realizará bajo la dirección o inspección de la administración titular de la red.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-12.

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