Artículo 35. Dirección e inspección de la explotación.
Artículo 35 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-12.
Texto consolidado
La explotación del dominio público viario se realizará bajo la dirección o inspección de la administración titular de la red.