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Ley Vigente

Artículo 36. Limitaciones a la circulación.

Artículo 36 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-12.

Texto consolidado

La administración titular de la red de carreteras, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer de manera motivada limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos de aquélla, así como para determinados tipos de vehículos, en los supuestos previstos en la normativa en materia de circulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-12.

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