Artículo 34. Modos de explotación.
Artículo 34 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-12.
Texto consolidado
1. La administración titular de la red, como regla general, gestionará y explotará directamente el dominio público viario, incluidas sus travesías, cuya utilización será gratuita para las personas usuarias salvo que se establezca una tasa por su uso.
2. El dominio público viario también podrá ser explotado a través de cualquiera de los sistemas de gestión previstos en la legislación de contratos del sector público.
3. La administración titular de la red podrá crear entidades al objeto de gestionar la explotación del dominio público viario.