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Ley Vigente

Artículo 16. Necesidad de estudios y proyectos.

Artículo 16 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-12.

Texto consolidado

1. Se deberán elaborar estudios informativos cuando sea preceptivo el sometimiento de la actuación a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, según lo previsto en la presente ley. No obstante, cuando las circunstancias concurrentes aconsejen que la función del estudio informativo sea asumida por un anteproyecto, proyecto de trazado o proyecto de construcción, se podrá elaborar uno de éstos en lugar de aquél.

2. Se deberán elaborar anteproyectos cuando así sea exigido por la legislación de contratos del sector público.

3. Se deberán elaborar proyectos de construcción para la licitación de contratos de obras de carreteras, excepto en el caso de contratos que, como parte de la prestación, comprendan también la redacción del correspondiente proyecto y en el de obras de emergencia o de conservación ordinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-12.

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