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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Tramos urbanos en planeamiento no adaptado.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-30.

Texto consolidado

En los suelos incluidos en el ámbito de los núcleos rurales, delimitados, al amparo de la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a Galicia, en planes urbanísticos aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y no adaptados a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, independientemente de su clasificación como suelo urbano, a efectos de esta ley, los tramos de carreteras que discurran por estos suelos tendrán la consideración de tramo urbano cuando se cumplan las condiciones que para el suelo de núcleo rural se establecen en el artículo 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-30.

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