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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 66. Sanciones.

Artículo 66 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

Texto consolidado

1. Las infracciones previstas en la presente ley se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, con multa de 250 a 2.500 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 2.501 a 10.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 250.000 euros.

2. Cuando el beneficio económico obtenido con la comisión de la infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por la persona infractora.

3. La sanción correspondiente a la infracción cometida podrá reducirse hasta en un 90 % de su valor, en función de los daños al dominio público viario y la disminución de la seguridad viaria producida, si la persona responsable acata, en su caso, la resolución de paralización o suspensión y procede a la demolición de las obras, la suspensión definitiva de los usos y el restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución del expediente de sanción.#df-11

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia..

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