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Ley Vigente

Artículo 67. Gradación.

Artículo 67 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-12.

Texto consolidado

1. Para la gradación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Agravantes:

1.º La naturaleza de los daños y los perjuicios producidos.

2.º El riesgo generado.

3.º La intencionalidad de la persona causante o responsable.

4.º La acumulación de ilícitos en un mismo hecho.

5.º La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción viaria, cuando así hubiese sido declarado por resolución firme.

6.º La dificultad técnica o coste económico de la reposición de la realidad física alterada y de la reparación de los daños y perjuicios causados.

7.º El alcance en la perturbación de la prestación del servicio público viario

8.º El incumplimiento de las medidas de protección de la legalidad viaria ordenadas.

b) Atenuantes:

1.º El reconocimiento de los hechos y de su responsabilidad por parte de la persona responsable de la actuación.

2.º La disminución, por parte de la persona responsable de la actuación, de los daños y perjuicios causados antes de la iniciación del expediente de sanción.

3.º La reposición, por parte de la persona responsable de la actuación, de la realidad física alterada antes de la resolución por la que se impone la sanción.

2. El importe de las multas se determinará teniendo en cuenta las circunstancias de gradación concurrentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-12.

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