Artículo 71. Procedimiento y competencia.
Artículo 71 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-14.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones viarias se ajustará a lo establecido en la presente ley y, de forma supletoria, en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en sus disposiciones de desarrollo y en la normativa autonómica de aplicación.
2. Le corresponde a la administración titular de la carretera en la que se hubiese cometido la infracción la potestad sancionadora en materia de carreteras así como la potestad para la imposición de:
a) La obligación de la reparación de los daños, la indemnización por los daños no reparables y los perjuicios causados y la restitución de la realidad física alterada.
b) Multas coercitivas.
c) El resto de medidas de protección de la legalidad viaria.
3. El ejercicio de las potestades a las que se hace referencia en el punto anterior les corresponde a los órganos administrativos a los que la Administración les atribuya expresamente la competencia para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes correspondientes, por disposición de rango legal o reglamentario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10201.