Artículo 70. Prescripción de las sanciones.
Artículo 70 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-12.
Texto consolidado
1. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las correspondientes a infracciones muy graves, dos años para las correspondientes a infracciones graves y un año para las correspondientes a infracciones leves.
2. El cómputo del plazo de prescripción se contará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, y volverá a transcurrir el plazo si aquel hubiese estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.