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Ley Vigente

Artículo 2. Dominio público viario.

Artículo 2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-12.

Texto consolidado

El dominio público viario regulado en la presente ley estará constituido por:

a) Las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia.

b) Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones existentes en ellos.

c) Las zonas de dominio público adyacentes a las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia y a sus elementos funcionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-12.

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