Artículo 54. Régimen general y competencia.
Artículo 54 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-30.
Texto consolidado
La competencia para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad viaria previstas en este capítulo corresponde a la administración titular de la carretera, que podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario para su ejecución.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4633.