Artículo 42 bis. Clasificación de los usos.
Artículo 42 bis de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
En la zona de dominio público de las carreteras y en sus zonas de protección, se establece el siguiente régimen de usos:
a) Usos que requieren de un título habilitante.
1.° Usos autorizables.
2.° Usos sujetos a declaración responsable.
b) Usos permitidos sin título habilitante.
c) Usos prohibidos.#a8-2