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Ley Vigente

Artículo 42 bis. Clasificación de los usos.

Artículo 42 bis de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

En la zona de dominio público de las carreteras y en sus zonas de protección, se establece el siguiente régimen de usos:

a) Usos que requieren de un título habilitante.

1.° Usos autorizables.

2.° Usos sujetos a declaración responsable.

b) Usos permitidos sin título habilitante.

c) Usos prohibidos.#a8-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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