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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 42. Derechos preexistentes e indemnizaciones.

Artículo 42 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. El establecimiento y la delimitación de las zonas de protección y de la línea límite de edificación, tanto de las carreteras existentes como de las nuevas que se construyan, así como las limitaciones señaladas en esta ley y el régimen de usos que se regula en ella, no alteran la situación de propiedad preexistente de los terrenos que afecta ni la titularidad de los derechos de terceros sobre ellos. Tampoco genera derecho a ninguna indemnización para las personas titulares de los derechos sobre los terrenos afectados.

2. La ocupación de los terrenos de la zona de servidumbre para el emplazamiento de instalaciones o la realización de actividades públicas vinculadas con la construcción o mantenimiento de la carretera y, en general, cuando lo requiera el servicio público viario dará lugar a indemnización por los daños y perjuicios causados por su empleo.#a8-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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