El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 44. Usos autorizables en la zona de servidumbre.

Artículo 44 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. En la zona de servidumbre de las carreteras sólo se podrán autorizar los siguientes usos:

a) Usos autorizables en la zona de dominio público adyacente.

b) Cultivos y otras labores agrícolas que modifiquen la topografía del terreno sobre el cual se realicen.

c) Plantación de arbolado.

d) Cierres completamente diáfanos, sobre piquetes sin cimentación de obra de fábrica.

e) Movimientos de tierra y explanaciones.

f) Excepcionalmente, viales, aparcamientos, isletas y zonas ajardinadas de uso público.

g) Parcelaciones y segregaciones.

2. En ningún caso se autorizarán obras, instalaciones o cualesquiera otras actividades en la zona de servidumbre que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.#a8-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.