Artículo 75. Vía administrativa de apremio.
Artículo 75 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-12.
Texto consolidado
Podrán exigirse por la vía administrativa de apremio los importes correspondientes a las multas. También se podrá emplear este procedimiento para exigir los importes correspondientes a las indemnizaciones por los daños no reparables y los perjuicios causados, así como los derivados de los gastos por la ejecución subsidiaria de la reparación de los daños causados o de la restitución de la realidad física alterada. En estos últimos casos, el importe se determinará en función del coste que para la administración supongan las citadas reparación o restitución.